INSCRITA EN
FÉLIX LUY PERERA
PRESIDENTE
ESTATUTOS DE LA FUNDACION SALVAMENTO Y SOCORRISMO
BOE núm. 93 Martes 18 abril 2000
ORDEN de 6 de abril de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada “Fundación Salvamento y Socorrismo “
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. - Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “FUNDACIÓN SALVAMENTO Y SOCORRISMO“, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma permanente, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.
Art. 2. - Personalidad y capacidad.
La Fundación Salvamento y Socorrismo constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para él cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
Art. 3. - Régimen normativo.
La Fundación Salvamento y Socorrismo se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patrono.
Art. 4. - Nacionalidad y domicilio.
La Fundación Salvamento y Socorrismo que se crea, tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación Salvamento y Socorrismo radicará en Valencia, C/ Arquitecto Lucíni, 7 bajo. 46009
Artículo 5. - Ámbito de actuación.
La Fundación Salvamento y Socorrismo, desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.
FINES DE LA FUNDACIÓN SALVAMENTO Y SOCORRISMO
Art. 6. - Fines.
Fundación Salvamento y Socorrismo, tiene por objeto dar a conocer, preparar y formar a la sociedad de la importancia humanitaria, de los conocimientos teóricos - prácticos de los primeros auxilios y de las conductas a seguir ante los distintos, complicados y peligrosos rescates.
Art. 7. - Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación Salvamento y Socorrismo, se efectuará a través de algunas de las formas siguientes de actuación:
a) Colaborar, elaborar y planificar los planes de trabajo para la formación del personal de socorrismo en sus distintos lugares de intervención, en coordinación con organismos públicos, privados españoles y extranjeros,
b) Organizar e impartir concentraciones, seminarios, coloquios, cursos etc. relacionados con el salvamento y socorrismo o afines al mismo.
c) Colaborar con los organismos privados y estatales competentes y cualesquiera otros, en las operaciones de salvamento y socorrismo en medios acuáticos o terrestres para las que sea requerida, así como en la difusión de los sistemas de prevención de accidentes terrestres y medios acuáticos.
d) Atender, defender y divulgar los derechos y obligaciones que por Ley les pertenecen al personal acreditado que presta los servicios como socorrista.
e) Introducir en los centros de enseñanza el conocimiento básico de la prevención y la vigilancia en lugares de baño, catástrofes y la actuación ante personas con alguna enfermedad o accidente casual.
f) Formalizar convenios con instituciones, organizaciones ó cualquier otro organismo nacional o internacional, que redundan en la mejora de la calidad de la prevención y formación de todo aquello relacionado con el salvamento y la prestación de los primeros auxilios.
g) Divulgar los fines de la Fundación Salvamento y Socorrismo, a través de información internet, la publicación de una revista, la edición de libros, videos, y efectuar los intercambios que convengan para su promoción.
h) En relación con su objeto social o finalidad específica se podrán realizar cualesquiera otras actividades, no contempladas en las funciones enumeradas en los artículos anteriores relacionadas con el salvamento y socorrismo.